SOLICITO: DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO N° P-8492041.
SEÑOR EJECUTOR COACTIVO / JEFE DE LA DIVISIÓN DE TRÁNSITO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA (SAT)
Presente.-
Yo, ROBERTO CARLOS MENDOZA VÁSQUEZ, identificado(a) con DNI N° 41289304, señalando domicilio procesal y real en Av. Arequipa 3420, Dpto. 402, San Isidro, Lima, con correo electrónico
[email protected] y teléfono celular 987654321, ante usted con el debido respeto me presento y expongo:
I. PETITORIO:
Al amparo del Artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS) y los Artículos 338 y concordantes del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. N° 016-2009-MTC), SOLICITO se sirva declarar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO de la Papeleta de Infracción al Tránsito N° P-8492041 (Código G47), impuesta al vehículo de Placa de Rodaje N° A1B-892, y como consecuencia de ello, se ordene el ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento sancionador y el LEVANTAMIENTO INMEDIATO de cualquier medida cautelar o captura que se hubiere ordenado.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha 15 de Mayo del 2021, se impuso / notificó la papeleta de infracción de tránsito N° P-8492041.
2. Desde la fecha de imposición hasta el día de hoy han transcurrido más de cuatro (4) años ininterrumpidos sin que la autoridad administrativa haya emitido o notificado válidamente la Resolución de Sanción respectiva, ni realizado actos de ejecución forzosa válidos e ininterrumpidos en estricto cumplimiento de los plazos de ley.
3. El transcurso del tiempo sin un pronunciamiento firme ni ejecución idónea por parte de la administración genera la extinción irrefutable de la facultad sancionadora y de exigibilidad de cobro, en salvaguarda del principio de seguridad jurídica y debido procedimiento.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Artículo 252.1 del TUO de la Ley N° 27444: "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, y en su defecto a los cuatro (4) años".
2. Artículo 338 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. N° 016-2009-MTC): Régimen de prescripción de sanciones de tránsito.
3. Principios de Legalidad y Debido Procedimiento consagrados en el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia simple del DNI del recurrente.
2. Copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIVE) del vehículo Placa A1B-892.
3. Reporte o consulta de estado de cuenta de la papeleta N° P-8492041 expedida por el sistema informático.
POR LO EXPUESTO:
A usted pido acceder a lo solicitado por ser de estricta justicia y derecho.
Lima, 23 de Octubre del 2026
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ROBERTO CARLOS MENDOZA VÁSQUEZ
DNI N° 41289304