¿Qué Hacer en Caso de Choque o Accidente en la Vía Pública? Protocolo Legal en el Perú
Guía de actuación inmediata conforme a los Artículos 273 y 274 del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. N° 016-2009-MTC) y la Ley General de Transporte para proteger tu vida, tus derechos legales y tu patrimonio.
Paso 0: Determina la Gravedad del Siniestro de Inmediato
¿Se debe mover el carro o dejarlo donde quedó?
El Art. 274 del Reglamento Nacional de Tránsito obliga a retirar los vehículos de la calzada hacia la berma lateral una vez tomadas fotografías y videos de la posición de impacto. Dejar los autos en medio de una vía rápida (como Vía Expresa o Javier Prado) genera la infracción Grave G13 por obstrucción del tránsito e incrementa el riesgo de choque múltiple.
PROHIBIDO Mover los Vehículos de la Vía
Si existen personas heridas, los vehículos no deben ser movidos bajo ninguna circunstancia hasta la llegada de la Policía de Tránsito y peritos de la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito (UIAT). La prioridad absoluta es socorrer a los heridos y llamar a una ambulancia del SAMU (106) o Bomberos (116).
Protocolo Legal Obligatorio en el Lugar del Siniestro
Enciende de inmediato las luces intermitentes de emergencia. Coloca los triángulos reflectivos reglamentarios: a cincuenta (50) metros detrás del vehículo en ciudad y a cien (100) metros en carretera nacional para evitar colisiones por alcance.
Fotografía la posición de ambos vehículos, placas de rodaje, daños materiales visibles, frenadas en el asfalto y la señalización vial circundante. Solicita al otro conductor su DNI, licencia de conducir y comprobante de vigencia de su SOAT.
El Artículo 14 del Decreto Supremo N° 024-2002-MTC establece que ningún hospital o clínica pública o privada puede condicionar la atención médica de una víctima de tránsito al pago previo ni a la denuncia policial. El SOAT de cualquiera de los vehículos intervinientes cubre hasta 5 UIT (S/ 27,500) en gastos médicos por persona de forma inmediata.
Ambos conductores deben acudir a la comisaría de la jurisdicción para el peritaje técnico de daños y la extracción de muestra de sangre para el examen de dosaje etílico dentro de las 4 horas posteriores al accidente. Negarse al dosaje etílico tipifica la infracción Muy Grave M02 (cancelación de brevete e inhabilitación definitiva) y delito contra la seguridad pública.
Si las partes concilian los daños materiales, pueden firmar un acuerdo privado o Acta de Conciliación en la misma comisaría. Si no hay acuerdo o hay lesiones personales, el fiscal penal de turno asume la investigación y se retienen las unidades para peritaje de constatación.
Bajo el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, el Estado Peruano cuenta con el Fondo de Compensación del SOAT. Si tú o un familiar fueron atropellados por un vehículo fantasma que huyó de la escena, el Fondo del MTC asume directamente los gastos de atención médica (hasta S/ 27,500) y gastos funerarios (hasta S/ 5,500).